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Conoce qué son las salvaguardas sociales y ambientales

Las salvaguardas sociales y ambientales son medidas diseñadas para garantizar que los esfuerzos de conservación no tengan impactos sociales o ambientales no deseados.





De acuerdo con el Manual Operativo del Fondo Naturaleza Chile, las salvaguardas sociales y ambientales a considerar en todos sus programas, incluido el Programa de AMP, serán aquellas definidas por los manuales de los donantes del Fondo Naturaleza Chile, y aquellas que el propio Fondo Naturaleza Chile defina.

 

Se especifican a continuación los contenidos de los principios de salvaguarda social y ambiental establecidas en el Manual del Sistema de Manejo Social y Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que resultan aplicables para el Fondo Naturaleza Chile junto con las salvaguardas de los donantes en tanto no se establezcan salvaguardas propias.

 

Las salvaguardas de la UICN contemplan ocho principios, a saber:

 

i. Enfoque basado en derechos: Guía el actuar de las organizaciones para orientarlo al respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos.

 

ii. Protección de las necesidades de grupos vulnerables: Apunta a identificar, evitar y

mitigar los impactos sociales y ambientales adversos, así como también a identificar oportunidades que mejoren las condiciones sociales y ambientales de las personas en sus diferentes medios de vida.

 

iii. Equidad de género y empoderamiento de las mujeres: Busca la adopción de medidas sensibles al género, a partir de la evaluación de las implicancias, beneficios y riesgos potenciales para mujeres y hombres de cualquier acción proyectada, e integrar así los intereses y experiencias de mujeres y hombres de forma permanente en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas, de manera que las desigualdades e inequidades de género no se perpetúen ni se agraven.

 

iv. Involucramiento de actores: Persigue la participación significativa, efectiva e informada de las y los diferentes actores relevantes en los proyectos, con el fin de comprender sus visiones e intereses, establecer una relación constructiva y permitir que hagan suyas las iniciativas.

 

v. Consentimiento libre, previo e informado: Se refiere al derecho que tiene una parte con derechos legítimos sobre sus tierras, territorios y recursos, de acuerdo con el marco legal vigente –incluyendo el derecho consuetudinario–, para autorizar libremente a otra parte para la ejecución de determinada actividad que implique el acceso y uso de los recursos tangibles o intangibles de la parte que otorga la autorización, o que afecte a dichas tierras, territorios y recursos. Comprende tanto a pueblos originarios como a otras comunidades locales que sean titulares de derechos.

 

vi. Rendición de cuentas: Busca asegurar el acceso público a la información relevante sobre los proyectos y la puesta a disposición de un mecanismo específico para captar inquietudes o quejas relacionadas con la falta de cumplimiento de los principios rectores.

 

vii. Principio precautorio: Dispone que, en casos de vacíos de conocimiento o incertidumbre sobre los posibles impactos sociales o ambientales de un proyecto, corresponde asignar a dicho proyecto un nivel de riesgo mayor en la evaluación social y ambiental, para permitir un rigor y participación apropiados en dicha evaluación. Si luego de la evaluación persiste la incertidumbre sobre impactos sociales o ambientales negativos, puede implicar cambios mayores en el diseño del proyecto o que derechamente se le cancele.

 

viii. Preferencia de estándares más restrictivos: Significa que en la aplicación de procedimientos y estándares vinculados con la evaluación social y/o ambiental, los derechos humanos y materias de equidad social y de género, deben primar aquellos criterios o estándares más estrictos entre la normativa vigente nacional y los principios y estándares de la UICN.

 

En la aplicación de todas estas salvaguardas sociales y ambientales debe prestarse especial atención a los estándares específicos que ha dispuesto la UICN para ello, los cuales establecen criterios y reglas de evaluación para hacerse cargo de la aplicación práctica de estas materias como parte de las actividades de los proyectos. Dichos estándares se refieren a:

 

-     Relocalización involuntaria y restricción de acceso para comunidades

-     Pueblos originarios

-     Conservación de biodiversidad y uso sostenible de recursos naturales

-     Patrimonio cultural

-     (En desarrollo) Riesgos sociales y ambientales de proyectos que no consideran adecuadamente los efectos del cambio climático

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